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Postergación SIPA: plan de pagos

Programa de Asistencia al Trabajo: Postergación de Contribuciones al SIPA de JUNIO – fechas de vencimiento. Plan de Facilidades de Pago especial para Contribuciones SIPA de: MARZO, ABRIL, MAYO  y JUNIO.

 

La Resolución General 4757 (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio, fija el siguiente cronograma (sólo para Contribuciones SIPA) para los sujetos alcanzados por el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado JUNIO de 2020:

TERMINACIÓN CUIT         FECHA

    0, 1, 2 y 3                      14/9/2020                 

    4, 5 y 6                          15/9/2020

    7, 8 y 9                          16/9/2020

Estos contribuyentes serán caracterizados en el Sistema Registral con el código 460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.

Plan de facilidades de pago.

Por otro lado, la nueva norma modifica el régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA, establecido por la Resolución General 4734, a los efectos de incluir al período devengado junio. Vale destacar que si el acogimiento se realiza con posterioridad al vencimiento especial fijado, corresponderán intereses resarcitorios (tampoco libera de sanciones).

Podrán acceder aquellos sujetos que fueron alcanzados por el beneficio de postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA de esos períodos y que cuenten con el código de caracterización 460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.

Entre las principales características, se destacan: 

– La adhesión podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza: 

  1. a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
  2. b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
  3. c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive.
  4. d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive

– La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8.

– El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $ 1.000.

– La primera cuota vencerá el día 16 del mes siguiente a la fecha tope de adhesión por cada uno de los periodos involucrados e incluirá los intereses desde el acogimiento. Por ejemplo, la primera cuota del devengado junio vencerá el 16 de noviembre.

– Las  restantes serán iguales y consecutivas y vencerán el día 16 de los meses siguientes.

 

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