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Presentaciones digitales / Retenciones de Ganancias a empleados

Resumen de lo dispuesto por las Resoluciones Generales 4685 y 4686 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

 

 

Significativa ampliación de trámites a realizar a través del servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales”

En la Resolución General 4685 acompañada se podrá apreciar el ahora extenso listado de trámites que se deberán obligatoriamente realizar, hasta el 30 de junio de 2020, utilizando servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General 4503.

Las presentaciones y/o comunicaciones que se efectúen electrónicamente a través del servicio “Presentaciones Digitales”, deberán reunir los requisitos, plazos y condiciones que las normas específicas hayan establecido para la tramitación a la que refieran las mismas, excepto en los aspectos específicamente vinculados a la presentación de documentación en forma personal ante las dependencias del organismo. La obligación de presentar un formulario F. 206 (Multinota) y/o nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 establecida en cualquier norma vigente, se considerará cumplida con la realización de las presentaciones digitales (Resolución General 4503).

En caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.

Acompañamos archivo con el Anexo II de la Resolución General 4503 con las funcionalidades y especificaciones del servicio “Presentaciones Digitales”.

 Retención Ganancias a empleados: Más plazo para liquidaciones anuales

 Mediante la Resolución General 4686 se extiende el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020 (inclusive).

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020 (DDJJ Mayo 2019), del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.

 

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