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Primera parte de la reglamentación de la ley con beneficios para PYMES.-

Con bastante tardanza se ha publicado la primera parte de la reglamentación de la ley 27.264.

Había sido publicada en el Boletín Oficial el 1º de agosto y seanunció su pronta reglamentación, aunque recién en el Boletín Oficial del 18 de octubre se publica el Decreto 1101 del Poder Ejecutivo Nacional, faltando las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción  para el efectivo goce de los beneficios.

Hay que destacar que el beneficio relacionado con el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (contra el impuesto a las ganancias) se retrotrae al importe efectivamente ingresado desde el 10 de agosto de 2016. Además,  otro beneficio es la flexibilización de algunas de las condiciones para el régimen de fomento de inversiones, que alcanza a todo el universo de micro, pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, la Circular Informativa Nº 89, entregada a mediados de julio por ATCR a sus asociados, define en qué consisten los beneficios.

Vale aclarar que la norma nada reglamenta con respecto al verdadero IVA trimestral (lo hará la Administración Federal de Ingresos Públicos) que la ley establece limitado a las micro y pequeñas empresas, distinto del reglamentado por la Resolución General 3878 del organismo mencionado que  acumula el vencimiento de un trimestre y también alcanza al tramo 1 de las medianas empresas.

 

Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (micro y pequeñas empresas)

Para la efectiva utilización de este beneficio queda pendiente la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, pero el decreto especifica que comprende el impuesto efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio en curso (en este primer ejercicio desde el 10 de agosto como anticipamos y tanto por los débitos y créditos bancarios).

De este modo se marca una diferencia con respecto a la porción computable que se viene aplicando (y que seguirá vigente), que permite computar el  acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada, por lo que habrá que esperar la resolución para ver como se compatibilizan y analizar si hay cambios al respecto.

Como se expresa en los párrafos anteriores, el nuevo cómputo se limita al impuesto a las ganancias, mientras  que el cómputo que se venía aplicando y  seguirá vigente, que mencionamos en el párrafo anterior, no sólo se limita al impuesto a las ganancias, ya que  también se puede aplicar  en el impuesto ganancia mínima presunta  (y contribución especial sobre el capital de las cooperativas en su caso) y además se prevé que  de existir un remanente no imputado, el mismo podrá trasladarse hasta su agotamiento a otros ejercicios fiscales posteriores de los mencionados tributos o imputarse como crédito contra cualquiera de ellos, conforme lo autoriza el artículo 13 del Anexo del Decreto  380/2001 (y sus modificatorios).

Esta última posibilidad no se aplica al nuevo cómputo , por lo que se pierde en caso de no determinar impuesto a las ganancias que permita absorberlo, aunque no perjudica el tratamiento del impuesto que se viene aplicando en las condiciones referidas en el párrafo anterior.

 

Régimen de fomento de inversiones productivas

En el informe que acompañamos sobre este beneficio se hace alusión de que el régimen exige el mantenimiento de personal con severas multas por incumplimiento.

Por eso es de destacar que el nuevo decreto en su artículo 11 define que se considerará reducción del nivel de empleo “…cuando exista una diferencia mayor al CINCO POR CIENTO (5%) con relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio fiscal anterior.”  También que “El nivel de empleo acreditado al momento de la adhesión al régimen no se considerará reducido con motivo de bajas por jubilación, fallecimiento o renuncia.”

 Además no se considerarán los regímenes laborales especiales “como” los regulados en el Título III de la ley 20.744 por los Capítulos II (contrato de trabajo a plazo fijo),  III (contrato de trabajo de temporada) y IV (contrato de trabajo eventual, entre otros de menor interés para el sector.

A los efectos de gozar con el beneficio los potenciales beneficiarios “…previamente categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, deberán presentar una declaración jurada mediante un servicio con clave fiscal que se encontrará disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.”

 Las inversiones productivas  y los créditos fiscales del impuesto al valor agregado contenidos en las mismas, deberán ser acreditadas mediante la emisión de un dictamen firmado por Contador Público independiente matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada, debiendo acompañarse un archivo en formato “PDF” como parte integrante de la declaración jurada antes referida.

El pago a cuenta determinado se atribuirá al único dueño en el caso de empresas unipersonales o a cada socio en la misma proporción de su participación en las utilidades (entendemos para sociedades que pagan el impuesto en cabeza de sus socios),  y se computará contra el Impuesto a las ganancias de la respectiva persona humana, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia proveniente de la empresa o explotación unipersonal o de la participación en la sociedad, que dieron lugar al mencionado pago a cuenta.

Aclaración: en todos los casos el pago a cuenta se podrá computar hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine y entendemos que el remanente no utilizado no se podrá trasladar a ejercicios futuros.

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