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Programa ATP: Novedades salario

Informamos, entre otro temas, detalles de salarios complementarios: pluriempleo y límites, del programa ATP.

 

 

SALARIO  COMPLEMENTARIO (PUNTO 4.2.)
 
2 empleos: Proporciona el beneficio
Más de 2 empleos: Situación a analizar
 
“…4.2. Pluriempleo
 
4.2.1. En los casos de los y las trabajadoras que cuenten con dos empleos el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los trabajadores en febrero de 2020.
 
4.2.2. Habiendo informado la AFIP la existencia de un conjunto de trabajadores y trabajadoras que reportan más de dos empleos el Comité solicita que este universo sea analizado en conjunto por la AFIP y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para descartar errores en la información proporcionada por las empresas, eventuales patologías y adoptar una definición sobre el tratamiento que cabría otorgar a los casos resultantes…”
 
ACLARACION SOBRE COMO SE DETERMINAN LOS LIMITES MINIMO Y MAXIMO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO  (PUNTO 4.1.)
 
“…Al efecto deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
 
El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto correspondiente al mes de febrero de 2020, estimado en los términos antes referidos.

  1. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles.
  2. La suma del Salario Complementario de acuerdo a la regla ii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su remuneración neta correspondiente al mes de febrero de 2020…”

    Otros temas:

  3. Corrige el Acta N° 5 (Decisión Administrativa 633/2020) determinando el beneficio de postergación  del SIPA, por lo que en ningún caso a las actividades del sector que nos ocupa le corresponderá reducción del SIPA (ya en informes anteriores habíamos destacado que no hay opción para el empleador sino que la misma es para el Jefe de Gabinete en función de las recomendaciones del Comité de Monitoreo y  Evaluación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción –ATP-).

 

  • Para empresas de más de 800 empleados precisa el período por el cual no podrán distribuir dividendos y demás condiciones fijadas en el punto 1.5. del Apartado II del acta N° 5, que se extiende al ejercicio en curso “…y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores…”. Asimismo se aclara que para determinar la condición de  jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, deberán considerarse las previsiones de los artículos 24 y 25 de decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias (Decreto 862/2019).

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