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Programa “PUENTE AL EMPLEO”

Definen programas sociales, educativos o de empleo incluidos y la forma de considerar el incremento de nómina

 

 

 

 

  • Norma complementaria (B.O. 28-9-2022): Resolución Conjunta 4/2022 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad social y Ministerio de Desarrollo Social
  • Anexo con programas sociales, educativos o de empleo incluidos y beneficios aplicables del programa
  • A los efectos de determinar el incremento neto de la nómina de personal se considerará como base el número promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021, ambas fechas inclusive.
  • Cuando se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al 31-12-2021, se considerará como incremento neto de la nómina de personal a la totalidad de la nómina.
  • La adhesión al Programa “PUENTE AL EMPLEO” procederá a solicitud del empleador a través del “PORTAL EMPLEO, o mediante la tramitación de dicha adhesión en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente a su domicilio.
  • Se aclara el alcance de los beneficios establecidos respecto de distintas modalidades de contratación laboral.
  • En los contratos de trabajo a tiempo parcial  los beneficios previstos en los Artículos 3º y 4° del Decreto Nº 551/22 se reducirán a la mitad.

En la Circular de la Federación C2022-210 enviada el 31 de agosto de 2022, informamos sobre la creación a través del decreto 551/2022 del programa “PUENTE AL EMPLEO”, por el que se establece que  los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo gocen, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción del 100% de  sus contribuciones patronales[i] con destino a la seguridad social y la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria correspondiente.

A tal efecto se ha dictado  la Resolución Conjunta 4/2022 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad social y Ministerio de Desarrollo Social, que contienen, entre otros, los puntos que destacamos al inicio de esa circular, por lo que adjuntamos archivos con la norma  y su anexo.

Recordamos que para gozar de los beneficios establecidos, el empleador deberá manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, no pudiendo hacer uso retroactivo de beneficios por el o los períodos en que no se hubiese adherido.

A esos efectos se podrá realizar el proceso de selección de los trabajadores en el “PORTAL EMPLEO” establecido por la Resolución 152 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

[i] a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA – Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias).

  1. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032 y sus modificatorias).
  2. Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013 y sus modificatorias).
  3. Régimen de Asignaciones Familiares (Ley 24.714 y sus modificatorias).

Quedan excluidas de las reducciones establecidas las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social (en nuestro caso el 2% de la ley 20.740 y Decreto 633/2018 por conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia).

 

 

 

 

 

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