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Prórroga hasta el 15 de Diciembre para acogerse a la moratoria

En el Boletín Oficial del 1° de diciembre se publica el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 966/2020, que extiende hasta el 15 de diciembre el plazo para acogerse a la moratoria fijado en el artículo 8° de la ley 27.541, de acuerdo al texto modificado por la ley 27.562, que  finalizaba el 31 de octubre y  ya había sido extendido previamente al 30 de noviembre por el Decreto de Necesidad y Urgencia 833/2020.

 

No se cambia la fecha de vencimiento de las obligaciones que pueden ser incluidas, por lo que siguen siendo las vencidas hasta el 31 de julio de 2020.

También se prorroga hasta el 15 de diciembre el plazo para obtener el Certificado MiPYME. Estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de quince 15 días (hábiles) para reformular el plan en las condiciones establecidas para el resto de los contribuyentes en caso de no obtener dicho certificado, supuesto en el que la primera cuota no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021, no habiendo cambio en este aspecto con respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia 833/2020.

Ahora la A.F.I.P. deberá dictar la normativa complementaria y aclaratoria, como determina el decreto, para instrumentar lo dispuesto en el mismo.

 

 

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