Mediante la Resolución General 4953, publicada en el Boletín Oficial el 30 de marzo, la Administración Federal de Ingresos Públicos suspende hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las Micro y Pequeñas Empresas (inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES).
Aunque no aplicable al sector que nos agrupa, también se toma similar medida para los sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica de acuerdo al programa ATP. El listado de las actividades afectadas en forma crítica podrá ser consultado accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
Para el resto de los contribuyentes se suspende, por idéntico plazo (hasta el 31 de mayo), la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja. No obstante, se podrán solicitar al juez competente las medidas detalladas precedentemente, las que no serán trabadas por el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo de suspensión.
Sin distinción de contribuyentes, surge de la normativa que nos ocupa que, en caso de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente, no se obstaculiza el ejercicio de las facultades del organismo.