Informamos a continuación lo dispuesto por la AFIP en relación a Ganancias, Bienes Personales, Impuesto Cedular.
- Resolución General N.° 4721: Prorroga la obligación de presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas, según se indica a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 24/07/2020, inclusive | 27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/07/2020, inclusive | 28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/07/2020, inclusive | 29/07/2020, inclusive |
A su vez, prorroga también la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Cedular correspondiente al período fiscal 2019, para quienes resulten alcanzados, según se indica:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 29/07/2020, inclusive |
Para aquellos contribuyentes que deban efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2019, tendrán tiempo hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.