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Protocolo ante medidas de acción directa

Teniendo en cuenta las posibles medidas de acción directa que pudieren surgir en los próximos días, recordamos el protocolo a utilizar.

PROCEDIMIENTO

  1. Se debe labrar el acta notarial como el modelo que se adjunta a la presente en el que se deje constancia de la realización de las asambleas, con nombre y apellido y en lo posible DNI de los participantes.
  2. Se debe igualmente sacar fotos en las cuales se documente tal situación y luego certificarlas por escribano como parte integrante del acta con un modelo real efectuado por un transportista que se encontraría acertado.

A continuación se redactan dos textos de intimación que son posteriores al labrado del acta:

TEXTOS DE INTIMACIÓN.

TEXTO 1.

Habiendo constatado que Ud. participo de una asamblea que paralizo sin causa la actividad normal de la empresa, lo que fuera constatado por acta notarial (debe completarse el numero de escritura y nombre del escriba) el día….entre las ….horas, dentro del  establecimiento lo que constituye una medida de fuerza ilegal, lo intimamos a que cese en tales medidas ya que de proseguir en su actitud la misma sera considerada una falta grave a sus obligaciones laborales. Cabe aclarar igualmente que la firma esta realizando el esfuerzo de cancelar el bono previsto en el decreto 1043/18, aun cuando por lo dispuesto en el mismo no seria obligatorio su pago.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

TEXTO 2

Habiendo constatado que Ud. participo de la asamblea que paralizo sin causa la actividad normal de la empresa, constatada por actas notarial…(identificar) el día…. entre las.,. y las… horas, dentro del establecimiento, constituyendo la misma, una medida medida de fuerza ilegal y una falta grave a sus obligaciones laborales, lo intimamos a que cese en tales medida bajo apercibimiento de proceder al despido por su exclusiva culpa. Lo responsabilizamos a Ud. por cualquier acto ilícito y por los daños y perjuicios generados. Reservamos derechos. Cabe aclarar igualmente que la firma esta realizando el esfuerzo de cancelar el bono previsto en el decreto 1043/18, aun cuando por lo dispuesto en el mismo no seria obligatorio su pago.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

 

Ante estos casos, desde ATCR ponemos a disposición a nuestra escribana, Sra. Fabiana Villacampa, para ser consultada. Aclaramos que los honorarios de la profesional correrán por cuenta y cargo de las empresas.

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