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Recategorización Monotributo

Hasta el 20 de enero de 2021 los contribuyentes adheridos al Monotributo deberán recategorizarse si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en Febrero.

 

Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión, solo están alcanzados quienes deban subir o bajar de categoría.

En caso de no contar con al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

A efectos de determinar la categoría a corresponder, se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

La operación debe realizarse desde la web ingresando al portal de Monotributo o bien desde la aplicación móvil «Mi Monotributo».

Los valores vigentes para realizar la recategorización pueden consultarse en la siguiente tabla: (https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp)

 

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