La Dirección Nacional de Vialidad ha dictado la resolución 1785 con fecha 6/09/2018, cuya copia se adjunta, por la que aprueba aplicar un descuento de un 50% y un plan de pagos sobre actas de constataciones de infracciones confeccionadas en controles de pesos y dimensiones, labradas con anterioridad al decreto 32/2018.
A fin de que prospere el beneficio sobre las actas antes mencionadas, el acogimiento al beneficio de la quita y plan de pagos debe ser formulado con anterioridad al 31/12/2018, debiendo formalizarse para ello un compromiso de pago, conforme acta detallada en el anexo 2 de la referida resolución.
El procedimiento para el acogimiento es el siguiente. La sub gerencia de control de pesos y dimensiones, a pedido de la empresa infractora, elaborara el listado de infracciones por exceso de peso por eje, sin superar el peso máximo permitido de acuerdo a la configuración del vehículo de carga. Sobre dicho listado, la empresa, a través de su apoderado, suscribirá el acta compromiso comprometiéndose a abonar la totalidad de la deuda menos una quita del 50% en un plan de hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e iguales en libro de nafta especial. El valor de cada cuota será el que resulte de multiplicar la cantidad de litros de nafta especial por el valor del mismo conforme lo expende el Automóvil Club Argentino, Casa Central, a la fecha de cada cuota. El acta compromiso deberá ser refrendada por el sub gerente de control de pesos y dimensiones o los jefes de distrito o a quien se delegue la firma de los mismos. El pago de cada cuota deberá ser abonado dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes determinándose, en caso de incumplimiento, que se anule el beneficio de la quita, tomándose el pago efectuado hasta dicha fecha, como pago a cuenta de las actas de infracciones que conforman el plan.
A efectos de solicitar las liquidaciones a ese organismo con la reducción establecida en la mencionada resolución, se deberá hacer a través de los siguientes correos electrónicos:
nfernandez@vialidad.gob.ar con copia pago-actas@vialidad.gob.ar
NOTA -La resolución no hace referencia a si las actas deben estar judicializadas o no, debiendo consultarse dicha situación, en particular, al momento de elaborarse el plan.