La RG 4655 extiende el plazo inicial de 90 días previsto en la RG4568, prorrogado luego por las RG 4630 y 4638 y que disponía la suspensión de la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II.
El nuevo plazo de vencimiento de esta medida de alivio será el día 31/03/2020.
Por otro lado, una vez finalizado dicho plazo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES o que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la AFIP.