El decreto 1101/2016 había establecido en su artículo 5º de su Anexo que los efectos de gozar con el beneficio los potenciales beneficiarios “… deberán presentar una declaración jurada mediante un servicio con clave fiscal que se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP, en los términos y condiciones que establezca la Sec. de Emprendedores de la Pequeña y Mediana empresa del Min. de la Producción».
En estos aspectos surge del artículo 3º que el formulario de declaración jurada se “encuentra” disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que deberá contener al menos la información que se detalla en el Anexo I de la norma referida.
En cuanto al dictamen contador público previsto por el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16, el mismo será emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el Consejo profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la que se encuentre matriculado, según surge del artículo 4º de la resolución , conteniendo en el Anexo II un modelo.
Es importante destacar que en el artículo 5º se dispone que la empresa que acceda a los beneficios previstos en el Título III de la Ley Nº 27.264, deberá conservar toda documentación relacionada con las inversiones productivas que realice durante un plazo no menor a 10 años.
Por su parte, el artículo 6º se menciona que las actividades de verificación y control se dirigirán a constatar que la declaración jurada mencionada cumpla con todos los requisitos y que se podrá realizar en los establecimientos donde se hayan efectuado las obras de infraestructura y/o donde se localicen los bienes de capital adquiridos al amparo del régimen, a fin de verificar que las inversiones realizadas coincidan con lo declarado por la empresa en la solicitud del beneficio y con la documentación puesta a disposición de la Secretaría.
Como parte de los procedimientos que se ejerzan durante el transcurso de las tareas de verificación y control mencionadas, se controlará además la correcta categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa según la normativa vigente, debiendo poner a disposición en forma “inmediata” la documentación que a tal fin sea requerida.
La norma también reglamenta, junto con la Resolución 69/2017, el bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura relacionado con créditos fiscales del impuesto al valor agregado, que no ha sido tratado mayormente por entender que se limita a pocos casos la posibilidad de su aplicación (saldo a favor en el impuesto).