Mediante la Resolución 142/2018 la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción modifica los plazos que había fijado en la Resolución 68/2017 (y modificatorias) para solicitar el beneficio correspondiente al Régimen de Fomento de Inversiones Productivas (pago a cuenta de ganancias) de la ley 27.264, que si no se cumplen implica perder dicho beneficio.
Entendemos importante que el plazo se haya adecuado considerablemente para las personas humanas en función del traslado en forma general de los vencimientos al mes de junio.
Este régimen de fomento no solo alcanza a las micro y pequeñas, sino también a las medianas empresas tramo 1 y 2, y la norma ahora establece que la declaración jurada de solicitud del beneficio (y la certificación de contador público) podrá ser presentada por los potenciales beneficiarios desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta cinco (5) días hábiles antes del vencimiento general que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, tanto para las sociedades comprendidas en el artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, como para las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda.
Esta norma es complementada por la Resolución General 4010 (Boletín Oficial del 9 de marzo de 2017) y su modificatoria, que como expresamos cuando la comentamos implica debida diligencia para poder cumplir con todos los pasos certificación de contador incluido) en el plazo fijado.
Asimismo, se sustituye el Anexo I de la Resolución 68/2017, que especifica los datos a completar para la declaración jurada.
Los cambios regirán para los ejercicios fiscales con cierre en el mes de diciembre del año 2017, en adelante.