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Régimen de información Planificación Fiscal

AFIP implementó a través de la RG 4838, que acompañamos adjunta al presente, el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) donde se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a estos efectos. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 20/10/2020. 

 

Acompañamos una breve reseña al respecto:

– El régimen estará a cargo de los contribuyentes y sus asesores fiscales

– Comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales.

– Define que una planificación fiscal es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.

– La información deberá especificar en forma clara y precisa la planificación fiscal que se está informando y la manera en que resulta una ventaja fiscal o beneficio a favor de alguna de las partes comprendidas en la misma.

– La presentación se realizará a través de la web de AFIP, por el servicio Régimen IPF o por el intercambio de información basado en WebService.

– Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente de tal circunstancia, a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio Régimen IPF, a la opción Secreto Fiscal. No obstante, el contribuyente podrá relevarlo para el caso particular o permanente, a través del mismo servicio.

– El cumplimiento del régimen será requisito para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva y previsión, entre otras, y su incumplimiento provocará que los contribuyentes tengan una categoría de SIPER superior, como así también las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.

– El plazo para informar se diferencia, ya sea que trate de planificaciones nacionales o internacionales, según el siguiente detalle:

  * planificaciones nacionales: se deberán informar hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
* planificaciones internacionales: se deberán informar dentro de los 10 días de comenzada su implementación. A tal efecto, se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

– Aclara que las planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad al 01/01/2019 deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

 

DESCARGAR RES. 4838 AQUI

 

 

 

 

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