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Régimen general de Retención y Percepción

El 1 de octubre se ha dictado la Resolución 985/2018, con vigencia a partir del día 01 de noviembre de 2018, que unifica y modifica la normativa del régimen general de retención y percepción sobre los ingresos brutos de la Provincia de Río Negro.

La Resolución lista, en sus Anexos A y B, los sujetos con obligación de actuar como agentes de recaudación al realizar pagos o cobros. Los sujetos no incluidos en los Anexos A y B serán dados de baja como Agentes de Recaudación de forma automática el día 01 de noviembre de 2018, sin ser necesario realizar ningún trámite.

Son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como en Convenio Multilateral, que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios cuya entrega y/o prestación se realice dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro.

Están exentos de Retención los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Río Negro y los contribuyentes con sede en otra jurisdicción, cuyo coeficiente unificado atribuido a Río Negro para el año en que se realice la operación, sea inferior a 0,0300. Y están exentos de Percepción los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral que no tengan incorporada la jurisdicción Río Negro y los contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Río Negro, respetando de este modo las pautas de la Comisión Arbitral.

A los sujetos que presten el servicio de fletes y acarreos por cuenta propia o de terceros se les retendrá el 1% por los pagos recibidos, siendo el monto mínimo de retención dos mil pesos ($2.000). Cuando se trate de contribuyentes comprendidos en los términos del Convenio Multilateral vigente, la retención deberá efectuarse únicamente cuando los bienes a transportar se encuentren situados dentro de los límites territoriales de la Provincia (origen de carga).

 

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