La Administración General de Puertos, mediante la Resolución 30/19, aprueba y pone en vigencia el Registro de empresas de Servicios Portuarios.
Se encuentran comprendidos entre los obligados a registrarse:
- TRANSPORTE Y/O PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O GASEOSOS, GASES Y/O LUBRICANTES: operación de transporte y/o aprovisionamiento de combustibles, gases y/o lubricantes a través de diferentes modos. Distinguiendo entre peligrosos; peligrosos e inflamables; muy inflamables y explosivos; y tóxicos.
- TRANSPORTE Y OPERACIÓN DE RESIDUOS PROVENIENTES DE EMBARCACIONES: transporte y operación de residuos oleosos de sentina, slop, barros, aguas sucias, vida diaria y otros.
- TRANSPORTE Y OPERACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRALES ESPECIALES – NO ESPECIALES Y DOMICILIARIOS HASTA SU DESTINO FINAL: transporte y operación de residuos industriales especiales, no especiales y domiciliarios.
- TRANSPORTE Y OPERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS: transporte y operación de residuos peligrosos.