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Reglamento de Notas de Crédito y Débito

La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la  Resolución General 4540, publicada en el Boletín Oficial el 1º de agosto, mediante la cual estableció que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y débito que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

 

La vigencia de la Resolución General está actualmente fijada para  Octubre 2019 (con las salvedades indicadas al final del presente informe), aunque ya funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos comentaron la intención de postergar su entrada en vigencia.

 

Seguidamente los principales lineamientos:

 

  • Sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas  emitidas previamente.

 

  • Plazo de Emisión: 15 días corridos desde el momento que surja el hecho que requiera la emisión.   En el comprobante a emitir deberá constar número de la factura originaria o, en su caso,  periodo que está ajustando.

 

Como informamos anteriormente, sin la postergación que se concretaría en los próximos días,  la resolución estará vigente desde el 1º de octubre, salvo que se  trate de operaciones por las cuales se haya emitido  Factura Electrónica de Crédito para las cuales ya tiene vigencia. También se prevé la posible anticipación para los sujetos que resulten   obligados a registrar mediante “Libro de IVA Digital”, aunque por el momento no se han establecido sujetos obligados.

 

 

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