Finalmente se habilitó la posibilidad de reimputar utilizando el sistema de cuentas tributarias (y evitar la presentación del formulario F 399) los importes que pagados en exceso por no estar disponibles los aplicativos para liquidar las contribuciones patronales con la reforma de la ley 27.430.
Para poder llevar adelante dicha reimputación es necesario tener registrada la deuda del período al que se va a aplicar en dicho sistema.
Lo recomendable sería generar la declaración jurada y pagar sólo el importe que no se va a cancelar mediante la reimputación.