En el Boletín Oficial del 28 de septiembre se publica la Resolución General 5264 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la cual los emisores del Remito Electrónico Harinero (REH) establecido por la Resolución General 4514 (y su modificatoria 5237) deben consignar en las facturas o documentos equivalentes que se emitan para respaldar las operaciones de venta de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo, el o los números de dichos remitos, vinculando los mismos de acuerdo al procedimiento establecido en la nueva resolución.
Destacamos que los sujetos obligados a emitir el REH son los detallados en el artículo 2º de la Resolución General 4514 (y su modificatoria), que acompañamos como nota al final de esta circular[1], por lo que entendemos que la afectación en este caso a la actividad que nos agrupa es muy limitada.
La medida tiene su motivación en que el organismo fiscal detectó sujetos destinatarios de mercaderías trasladadas que no son los receptores de las facturas o los comprobantes equivalentes, operatoria que “…trae aparejados beneficios financieros e impositivos para los operadores del sector que desarrollen sus actividades fuera del marco legal…”. Por ello se establece, entre otras condiciones mínimas que tendrá la vinculación, que el sujeto receptor del comprobante electrónico coincida con el destinatario de la mercadería trasladada (no será aplicable cuando la vinculación se efectúe con un “REH” destinado a exportación).
Asimismo, deberán consignarse en el comprobante electrónico a emitir todos los productos que se encuentren detallados en el o los “REH” respectivos, no pudiéndose agregar otras mercaderías que no estén incluidas en dichos documentos de traslado.
Acompañamos archivo con la Resolución General 5264.
[1] “…ARTÍCULO 2°.- Los sujetos obligados a emitir el “REH” son las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que remitan algunos de los productos y/o subproductos indicados en el Anexo I registrado con el N° IF-2019- 55113293-APN-DNCCA#MPYT que forma parte integrante de esta norma y que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
- a) Establecimientos de molienda de trigo.
- b) Usuarios de molienda de trigo.
- c) Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo, excepto que solo desarrollen esta actividad y se encuentren nominados en alguno de los incisos del artículo 2° de la Resolución General N° 2.854 (AFIP) y sus modificatorias.
Asimismo, dichos sujetos por razones operativas podrán utilizar a este Remito Electrónico para respaldar el traslado de mercaderías ajenas a la molienda de trigo.
La actualización de los productos y/o subproductos alcanzados, detallados en el citado Anexo I, será publicada en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar)…”