Habíamos acompañado en la Circular 2022-119 de nuestra Federación la Resolución 624/2020 (y su Anexo) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 23 de mayo, que establece las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F -931), los cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por la Resolución 420/2022 del citado Ministerio (y normas complementarias y modificatorias), para los meses de Mayo a Septiembre.
En dicha oportunidad recordamos que una de las características distintivas para acceder al Programa es que los empleadores, además de cumplir con los requisitos e indicadores del mismo, deberán presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” que sea consistente, veraz y factible, el cual será objeto de evaluación por parte de dicho Ministerio.
Ahora adjuntamos la Resolución 791 (y su Anexo) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la que se fijan las condiciones para acceder al beneficio por el mes de Mayo.