Mediante la Resolución 78/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 28 de enero, se extiende hasta el 31 de enero el plazo para la solicitud del programa por el mes de Enero. Como antes habíamos informado, en función de la Resolución 49/2022 dicho plazo originalmente se había fijado entre los días 24 y 30 de enero, inclusive.
No hay cambios en cuanto a las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, que son las siguientes:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos:diciembre de 2019 y diciembre de 2021. Ya habíamos informado sobrelas resoluciones del citado ministerio, que establecen que la variación de facturación se medirá en términos reales (ajustada por inflación) y que como criterio de preselección debe presentar una reducción de más del 30%.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del1º de enerode 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Noviembre2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina:21 de Eneroinclusive.
- Corte de actualización CBU:21 de Eneroinclusive.
También en el Boletín Oficial se publica la Resolución 44/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que modifica la nómina de actividades incluidas a través del ANEXO I que como IF- 2022-05760870-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la norma, aunque el mismo no se encuentra disponible. Seguramente muy pronto se encontrará dicha información actualizada en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el siguiente link:
https://www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio/