Mediante la Resolución 287/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 22 de marzo, se extiende el programa al mes de Marzo y se establece que la solicitud del beneficio Repro II por los salarios devengados en dicho mes deberá realizarse entre los días 23 y 30 de marzo, inclusive.
Las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son las siguientes:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos: febrero de 2019 y febrero de 2022. Ya habíamos informado sobre las resoluciones del citado ministerio, que establecen que la variación de facturación se medirá en términos reales (ajustada por inflación) y que como criterio de preselección debe presentar una reducción de más del 30%.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del1º de enerode 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:Febrero 2022.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de Marzoinclusive.
- Corte de actualización CBU: 21 de Marzoinclusive.
La Resolución 44/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social había modificado la nómina de actividades incluidas a través de su ANEXO I. Dicha información actualizada está disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el siguiente link:
https://www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio/documentos/Nomina-actividades-criticas-y-afectadas.pdf