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Restricciones por Año Nuevo

Se dispusieron restricciones a la circulación de camiones desde el 29 de diciembre.

 

RUTAS NACIONALES

 

RUTA NACIONAL Viernes 29 de Diciembre 2023 Sábado 30 de Diciembre 2023
AUTOPISTA BS. AS. LA PLATA  

AUTOPISTA RICCHIERI  –  ACCESO OESTE –  ACCESO NORTE

Restricción mano ascendente de 18 a 20:59 Restricción mano ascendente de 7 A 9:59
RN 3 Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 7 A 9:59
RN 5 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 7 Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes y desde Desaguaderos a Límite Internacional de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes y desde Desaguaderos a Límite Internacional de 7 A 9:59
RN 8 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 9 Restricción de ambas manos desde Totoral  hasta La Quiaca        18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Totoral  hasta La Quiaca           7 A 9:59
RN 11 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN  12 Restricción de ambas manos entre  Ceibas hasta Puerto Iguazú  de  18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre  Ceibas hasta Puerto Iguazú  de  7 A 9:59
RN 14 Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta Bernardo de Irigoyen, Misiones de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta Bernardo de Irigoyen, Misiones de 7 A 9:59
RN 16 Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán        7 A 9:59
RN 19 Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de  7 A 9:59
RN 20 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 22 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 33 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 34 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 35 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 38 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 40 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 105 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 143 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 144 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 146 Restricción de ambas manos desde límite provincial con la Provincia de San Luis hasta San Rafael de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde límite provincial con la Provincia de San Luis hasta San Rafael de 7 A 9:59
RN 149 Restricción de ambas manos desde Uspallata a Límite con la Provincia de San Juan de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Uspallata a Límite con la Provincia de San Juan de 7 A 9:59
RN 151 Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 7 A 9:59
RN 152 Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km) de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km) de 7 A 9:59
RN 154 Restricción de ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km) de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km) de  7 A 9:59
RN 158 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 174 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 188 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 205 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 226 Restricción de ambas manos desde Balcarce hasta Gral. Villegas de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Balcarce hasta Gral. Villegas de 7 A 9:59
RN 231 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59
RN 232 Restricción de ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km) de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km) de 7 A 9:59

RUTAS PROVINCIA BS. AS.

Autopista Buenos Aires – La Plata, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el km. 40,5 del Ramal Buenos Aires – ;ar del Plata (por desvío en peaje Hudson)

RP Nº 2 – (Autovía 2), desde km. 40,5 del Ramal Buenos aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La  Plata hasta el Km. 400 (Camet)

RP 11 desde intersección con R 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

RP 36, desde Rotonda RP 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP 11 (Pipinas)

RP 56, desde su intersección con RP 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP 74 (Gral. Madariaga)

RP 63, Desde Distribuidor de Tránsito con RP 2 (Dolores) hasta intersección con RP 11 (Esquina de Crotto)

RP 74,  Desde su intersección con RP 56 (Maipú) hasta su intersección con RP 11 (Pinamar)

 

 

 

FECHAS

 

HORARIOS

SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR
Viernes 29 de Diciembre de 2023 Desde las DIECIOCHO (18:00) hs. hasta las VEINTITRES CINCUENTA Y NUEVE (23:59) hs. ASCENDENTE

(SALIDA)

Sábado 30 de Diciembre de 2023 Desde las SEIS (06:00) hasta las CATORCE (14:00) hs. ASCENDENTE

(SALIDA)

Lunes 1 de Enero de 2024 Desde las SEIS (06:00) hasta las CATORCE (14:00) hs. ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 1 de Enero de 2024 Desde las CATORCE (14:00) hasta las VEINTITRES Y CINCUENTA Y NUEVE (23:59) hs. DESCENDENTE (REGRESO)

 

Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

  • De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
  • De transportes de animales vivos;
  • De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
  • De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
  • De atención de emergencias;
  • De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
  • Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
  • De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
  • De transporte de medicinas;
  • De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
  • De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
  • De transporte de sebo, hueso y cueros.

 

 

 

 

 

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