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Restricciones por recambio turístico

Desde el 14 de enero se dispusieron restricciones a la circulación de camiones

 

 

RUTAS NACIONALES

 

De acuerdo a lo establecido por Disp. 867/21 de  la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicada en el Boletín Oficial de hoy, y que se adjunta, se informa que la restricción de la circulación de  los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el mes de diciembre será conforme las fechas y horarios  siguientes:

 

 

RUTA NACIONAL 14 de enero 2022 15 de enero 2022
AUTOPISTA BS. AS. LA PLATA – AUTOPISTA RICCHIERI – ACCESO OESTE  –  ACCESO NORTE Restricción mano ascendente de 18 A 20: 59 Restricción mano descendente de 18 A 20:59
RN 3 Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59
RN 5 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 7 Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes de 18 A 20: 59 Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes de 18 A 9: 59
RN 8 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 9 Restricción de ambas manos desde Totoral hasta La Quiaca de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Totoral hasta La Quiaca 18 A 20:59
RN 11 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 12 Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú de 18 A 20:59
RN 14 Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San José, Misiones de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San José, Misiones De 18 A 20: 59
RN 16 Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán de 18 A 20: 59 Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán de 18 A 9: 59
RN 19 Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59
RN 20 – RN 22 – RN 33 – RN 34 – RN 35 – RN 38 – RN 40 – RN 105 – RN 158 – RN 174 – RN 188 – RN 205 – RN 226 – RN 231 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

 

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos,  a través de su Resolución nº 87 de 2021, ha fijado las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63,  74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.  La misma se encuentra vigente a la fecha, en los siguientes días y horarios:

 

 

 

FECHAS

 

 

HORARIOS

SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR EN ACCESO AL ÁREA METROPOLITANA
Sábado 15 de Enero de 2022 De CATORCE (14:00) HORAS hasta las VEINTITRES CINCUENTA Y NUEVE (23:59) HORAS DESCENDENTE (REGRESO)
Sábado 15 de Enero de 2022 De CATORCE (14:00) HORAS hasta las VEINTITRES CINCUENTA Y NUEVE (23:59) HORAS ASCENDENTE (SALIDA)
Domingo 16 de Enero de 2022 de SEIS (06:00) horas hasta las CATORCE (14:00) horas ASCENDENTE (SALIDA)

 

 

 

 Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

 

  1. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

 

  1. De transportes de animales vivos;

 

  1. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

 

  1. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

 

  1. De atención de emergencias;

 

  1. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

 

  1. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

 

  1. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

 

  1. De transporte de medicinas;

 

  1. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

 

  1. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

 

  1. De transporte de sebo, hueso y cueros.

 

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