Desde el 14 de enero se dispusieron restricciones a la circulación de camiones
RUTAS NACIONALES
De acuerdo a lo establecido por Disp. 867/21 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicada en el Boletín Oficial de hoy, y que se adjunta, se informa que la restricción de la circulación de los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el mes de diciembre será conforme las fechas y horarios siguientes:
RUTA NACIONAL | 14 de enero 2022 | 15 de enero 2022 | |||
AUTOPISTA BS. AS. LA PLATA – AUTOPISTA RICCHIERI – ACCESO OESTE – ACCESO NORTE | Restricción mano ascendente | de 18 A 20: 59 | Restricción mano descendente | de 18 A 20:59 | |
RN 3 | Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca | de 18 A 20:59 | Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca | de 18 A 20:59 | |
RN 5 | Restricción de ambas manos | de 18 A 20:59 | Restricción de ambas manos | de 18 A 20:59 | |
RN 7 | Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes | de 18 A 20: 59 | Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes | de 18 A 9: 59 | |
RN 8 | Restricción de ambas manos | de 18 A 20:59 | Restricción de ambas manos | de 18 A 20:59 | |
RN 9 | Restricción de ambas manos desde Totoral hasta La Quiaca | de 18 A 20:59 | Restricción de ambas manos desde Totoral hasta La Quiaca | 18 A 20:59 | |
RN 11 | Restricción de ambas manos | de 18 A 20:59 | Restricción de ambas manos | de 18 A 20:59 | |
RN 12 | Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú | de 18 A 20:59 | Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú | de 18 A 20:59 | |
RN 14 | Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San José, Misiones | de 18 A 20:59 | Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San José, Misiones | De 18 A 20: 59 | |
RN 16 | Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán | de 18 A 20: 59 | Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán | de 18 A 9: 59 | |
RN 19 | Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba | de 18 A 20:59 | Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba | de 18 A 20:59 | |
RN 20 – RN 22 – RN 33 – RN 34 – RN 35 – RN 38 – RN 40 – RN 105 – RN 158 – RN 174 – RN 188 – RN 205 – RN 226 – RN 231 | Restricción de ambas manos | de 18 A 20:59 | Restricción de ambas manos | de 18 A 20:59 |
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de su Resolución nº 87 de 2021, ha fijado las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas. La misma se encuentra vigente a la fecha, en los siguientes días y horarios:
FECHAS |
HORARIOS |
SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR EN ACCESO AL ÁREA METROPOLITANA |
Sábado 15 de Enero de 2022 | De CATORCE (14:00) HORAS hasta las VEINTITRES CINCUENTA Y NUEVE (23:59) HORAS | DESCENDENTE (REGRESO) |
Sábado 15 de Enero de 2022 | De CATORCE (14:00) HORAS hasta las VEINTITRES CINCUENTA Y NUEVE (23:59) HORAS | ASCENDENTE (SALIDA) |
Domingo 16 de Enero de 2022 | de SEIS (06:00) horas hasta las CATORCE (14:00) horas | ASCENDENTE (SALIDA) |
Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:
- De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
- De transportes de animales vivos;
- De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
- De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
- De atención de emergencias;
- De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
- Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
- De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
- De transporte de medicinas;
- De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
- De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
- De transporte de sebo, hueso y cueros.