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Restricciones por receso escolar de invierno

Ante el inicio de las vacaciones de invierno, se dispusieron restricciones a la circulación de camiones en rutas nacionales y de la provincia de Buenos Aires.

 

 

 

RUTAS NACIONALES  

 

Por  Disposición nº 341 del 25 de abril de 2023,  de  la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se establecen las  restricciones  de la circulación de  los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  correspondiente a los meses de   abril a diciembre de  2023.

 

Recordamos las próximas restricciones:

RUTA NACIONAL Viernes 21 de Julio 2023* Sábado 22 de Julio 2023* Domingo 23 de Julio 2023* Domingo 30 de Julio 2023*
AUTOPISTA BS. AS. LA PLATA                        AUTOPISTA RICCHIERI                      ACCESO OESTE                                  ACCESO NORTE Restricción mano ascendente de 18 a 20:59 Restricción mano ascendente de 7 A 9:59 Restricción mano descendente de 18 a 20:59 Restricción mano descendente de 18 a 20:59
RN 3 Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59
RN 5 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 7 Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes y desde Desaguaderos a Límite Internacional de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes y desde Desaguaderos a Límite Internacional de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes y desde Desaguaderos a Límite Internacional de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes y desde Desaguaderos a Límite Internacional de 18 A 20:59
RN 8 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 9 Restricción de ambas manos desde Totoral  hasta La Quiaca        18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Totoral  hasta La Quiaca           7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde Totoral  hasta La Quiaca        18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Totoral  hasta La Quiaca        18 A 20:59
RN 11 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN  12 Restricción de ambas manos entre  Ceibas hasta Puerto Iguazú  de  18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre  Ceibas hasta Puerto Iguazú  de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos entre  Ceibas hasta Puerto Iguazú  de  18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre  Ceibas hasta Puerto Iguazú  de  18 A 20:59
RN 14 Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta Bernardo de Irigoyen, Misiones de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta Bernardo de Irigoyen, Misiones de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta Bernardo de Irigoyen, Misiones de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta Bernardo de Irigoyen, Misiones de 18 A 20:59
RN 16 Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán        7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20:59
RN 19 Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59
RN 20 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 22 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 33 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 34 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 35 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 38 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 40 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 105 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 143 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 144 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 146 Restricción de ambas manos desde límite provincial con la Provincia de San Luis hasta San Rafael de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde límite provincial con la Provincia de San Luis hasta San Rafael de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde límite provincial con la Provincia de San Luis hasta San Rafael de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde límite provincial con la Provincia de San Luis hasta San Rafael de 18 A 20:59
RN 149 Restricción de ambas manos desde Uspallata a Límite con la Provincia de San Juan de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Uspallata a Límite con la Provincia de San Juan de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde Uspallata a Límite con la Provincia de San Juan de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Uspallata a Límite con la Provincia de San Juan de 18 A 20:59
RN 151 Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 18 A 20:59
RN 152 Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km) de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km) de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km) de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km) de 18 A 20:59
RN 154 Restricción de ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km) de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km) de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km) de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km) de 18 A 20:59
RN 158 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 174 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 188 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 205 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 226 Restricción de ambas manos desde Balcarce hasta Gral. Villegas de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Balcarce hasta Gral. Villegas de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde Balcarce hasta Gral. Villegas de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Balcarce hasta Gral. Villegas de 18 A 20:59
RN 231 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
RN 232 Restricción de ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km) de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km) de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km) de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km) de 18 A 20:59

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES  – RECESO ESCOLAR INVERNAL

 

El Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución 43/23   ha fijado las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en:

Autopista Buenos Aires – La Plata, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el km. 40,5 del Ramal Buenos Aires – ;ar del Plata (por desvío en peaje Hudson)

RP Nº 2 – (Autovía 2), desde km. 40,5 del Ramal Buenos aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La  Plata hasta el Km. 400 (Camet)

RP 11 desde intersección con R 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

RP 36, desde Rotonda RP 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP 11 (Pipinas)

RP 56, desde su intersección con RP 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP 74 (Gral. Madariaga)

RP 63, Desde Distribuidor de Tránsito con RP 2 (Dolores) hasta intersección con RP 11 (Esquina de Crotto)

RP 74,  Desde su intersección con RP 56 (Maipú) hasta su intersección con RP 11 (Pinamar)

 

FECHAS

 

HORARIOS

SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR
Viernes 21 de julio de 2023 Desde las DIECIOCHO (18:00) hs. hasta las VEINTITRES CINCUENTA Y NUEVE (23:59) hs. ASCENDENTE

(SALIDA)

Sábado 22 de Julio de 2023 Desde las SEIS (06:00) hasta las CATORCE (14:00) hs. ASCENDENTE

(SALIDA)

Domingo 23 de julio de 2023 Desde las CATORCE (14:00) hs hasta las VEINTITRES Y CINCUENTA Y NUEVE (23:59) hs DESCENDENTE (REGRESO)
Domingo 30 de julio de 2023 Desde las CATORCE (14:00) hs hasta las VEINTITRES Y CINCUENTA Y NUEVE (23:59) hs DESCENDENTE (REGRESO)

 

 


Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

  1. a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  2. b) De transporte de animales vivos.
  3. c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
  4. d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  5. e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  6. f) De atención de emergencias.
  7. g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  8. h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  9. i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  10. j) De transporte de medicinas.
  11. k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  12. l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  13. m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
  14. n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.

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