Mediante la Resolución General 29/2022 la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe eleva a $ 160.000.000 (en febrero la había llevado a $ 96.000.000) el importe que debe superarse para la obligación de actuar como agente de retención o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Resolución General 15/1997 (y modificatorias). Recordamos que la Resolución General 28/2014 había eliminado el sustento territorial a los efectos de la obligación de inscribirse para actuar como agente de retención.
Destacamos que al efecto sólo se consideran ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el IVA-, y en el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral los asignados a esa jurisdicción según las normas de dicho convenio.
Adjuntamos en nota[1] el texto del artículo 13 de la Resolución General 15/1997 y modificatorias, que establece como proceder en cuanto al alta o baja como agente. En este último caso se determina que hasta por tres años calendarios consecutivos no se debe superar el monto indicado en el artículo 2° para ser agente; no obstante, la Administración Provincial de Impuestos podrá considerar que determinados sujetos o responsables no tendrán la obligación de actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, situación que será notificada fehacientemente al domicilio fiscal del Agente o responsable.
Asimismo se incrementa el importe por cada pago para que no corresponda la retención contenido en el artículo 9° de la Resolución General 15/1997 (y modificatorias), a $ 60.000 (antes $ 34.400).
En la misma medida se modifica el inciso m) del artículo 10 en cuanto a percepciones.
La norma también baja del 0,7% al 0,6% la alícuota de retención para pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral que liquidan por el Régimen General. Recordamos que para el caso del transporte de cargas se aplica el régimen especial del artículo 9° del Convenio Multilateral, por lo que la retención corresponderá cuando el origen de carga se verifique en Santa Fe, aplicando la alícuota diferencial de la actividad, situaciones que deberán ser consignadas en el Formulario F1276 Web.
La norma tiene vigencia a partir del 01/11/2022.
[1] “Art. 13 – Los Agentes de Retención establecidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), ll), m) y n) del artículo 1° y el artículo 2° y los Agentes de Percepción en el artículo 10, deberán solicitar su inscripción a través de la aplicación informática «Padrón Web de Contribuyentes Locales» de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General N° 14/2017 – API y modificatorias; dicho sistema le asignará un número único que identifique el carácter de agente de retención y/o percepción.
En el caso de los agentes de retención indicados en el artículo 2º, mantendrán el carácter de responsables inscriptos hasta el cese de operaciones o hasta que por tres años calendarios consecutivos no superen el monto indicado en el citado artículo. Ante tal situación, se deberá realizar el Cese como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante la citada aplicación, con efectos a partir de la quincena siguiente a la fecha de cese declarada.
No obstante lo dispuesto precedentemente, la Administración Provincial de Impuestos, luego de las pertinentes evaluaciones, podrá considerar que determinados sujetos o responsables no tendrán la obligación de actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dicha situación será notificada fehacientemente al domicilio fiscal del Agente o responsable.
El Agente o Responsable deberá tramitar la baja de la inscripción a través de la aplicación informática Padrón Web Contribuyentes Locales aprobada por la Resolución General N° 14/2017 y modificatorias, la que tendrá efectos a partir de la quincena siguiente a la fecha de cese.
Los Agentes o Responsables precitados mantendrán la condición de no obligados, en tanto no superen el monto de ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, a que refieren los artículos 2º o 10 inciso j.2) -según corresponda- de la Resolución General 15/97 (t.o. RG 18/2014 y modificatorios) o hasta tanto esta Administración Provincial disponga lo contrario.”