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Santa Fe: novedades en retención y percepción

Mediante la Resolución General 32/2016 que regirá desde el próximo 1° de enero,  la  Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe eleva a $ 22.000.000 el importe que  debe superarse para la obligación de actuar como agente de retención o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Resolución General 15/1997 (y modificatorias). La Resolución General 28/2014 había eliminado el sustento territorial a los efectos de la obligación de inscribirse para actuar como agente de retención.

Al efecto sólo se consideran ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el IVA-, y en el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral los asignados a esta última según las normas de dicho convenio.

También se modifica el artículo 9° que establece que no serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de cada pago no superen la suma de $ 8.000  (antes  $ 6.000) para los casos previstos en el artículo 1°, incisos d) punto 3, e), k), l) y m) y los comprendidos en el artículo 2°. Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 200 (antes $ 150).

También se eleva la base de cálculo de cada operación para que corresponda practicar la percepción, la que debe superar los $ 4.000 (antes $ 3.000).

Asimismo se modifica el artículo 26 de la Resolución General 15/1997, que contiene procedimiento para la solicitud de exclusión de sufrir retenciones y percepciones, que queda redactado del siguiente modo:

“Art. 26 – Los sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones podrán solicitar una constancia de exclusión cuando las retenciones o percepciones originadas por la aplicación de la presente resolución general genere un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal.

Para ser procedente el pedido, el saldo a favor del contribuyente debe ser como mínimo tres veces el impuesto determinado promedio de los 6 (seis) anticipos anteriores a la fecha de la presentación del pedido de exclusión y el solicitante no deberá estar incluido en Riesgo Fiscal.

Los sujetos podrán solicitar a la Administración Provincial de Impuestos dicha constancia de exclusión (F. 1162), la cual tendrá vigencia desde la fecha de emisión y por el término de 4 (cuatro) meses, contados a partir del mes siguiente al de su emisión, cumpliendo las formas y condiciones establecidas en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente resolución.

En la medida que la relación saldo a favor del contribuyente respecto al impuesto determinado promedio subsista al cumplirse el término mencionado precedentemente, la Administración Provincial de Impuestos tomará los recaudos para extender una nueva constancia de exclusión antes del vencimiento de la anterior, cuya vigencia podrá ser extendida -a criterio fundado del Administrador Regional- hasta el 31 de diciembre del período considerado.

No corresponderá las reducciones de las percepciones previamente facturadas, a través de la emisión de Notas de Créditos, con excepción de aquellas que se emitan e impliquen la anulación total de la operación que le diera origen.”

 

 

 

 

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