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Santiago del Estero: Guía traslado productos primarios

La Dirección General de Rentas de la provincia de Santiago del Estero dictó la Resolución 29/2019 por medio de la cual se instrumenta la guía electrónica para productos primarios en tránsito.

La Guía en cuestión deberá generarse por medio de la clave fiscal en la página web del Organismo (www.dgrsantiago.gov.ar), opción DGR online.

La obligación de su emisión es del dador de carga y el transportista deberá presentarla en los puestos de control en rutas de la provincia. Dicha guía tendrá una validez de 10 días corridos e improrrogables a partir de la fecha de emisión. El período antes mencionado será válido tanto para la emisión de la guía y el pago de la misma así como también para el traslado de la carga desde el origen hasta el destino. Vencido dicho plazo la guía quedará caduca. En caso de no haber completado la operación, se deberá generar una nueva guía.

El transportista que trasladare los productos sin la mencionada guía o cuando ésta se encuentre caduca o adulterada será pasible de las sanciones establecidas en el Código Fiscal de la Provincia (ley 6792 artículo 109 inciso b)[i].

Esta Guía entra en vigencia a partir del 15 de julio y coexistirá en forma simultánea con el sistema manual hasta el 31 de agosto; con posterioridad a esta fecha serán válidas solamente las guías emitidas por sistema informático.

[i]Art. 109 – El incumplimiento de los deberes formales establecidos por este Código en el Título Sexto, leyes especiales, reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación y disposiciones administrativas de la misma, será reprimido con una multa que no podrá ser inferior a uno (1), ni superior a cuarenta (40) sueldos mínimos de la Administración Pública vigente al momento de verificarse la infracción.

Serán sancionados con una multa que no podrá ser inferior a seis (6), ni superior a cuarenta (40) sueldos mínimos de la Administración Pública, vigente al momento de verificarse la infracción, quienes:

  1. a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por uno o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas;
  2. b) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Dirección General de Rentas;
  3. c) No presenten las declaraciones juradas informativas propias del contribuyente o responsable o de terceros, establecidos por la Autoridad de Aplicación al vencimiento determinado por la reglamentación.

La aplicación de las sanciones de este artículo es independientes a la que pudiera corresponder por omisión de pago, defraudación y la infracción establecida en el artículo 219.

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