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Se extienden al 30/11 las condiciones especiales para el plan de pagos permanente

La Administración Federal de Ingresos Públicos vuelve a extender, ahora mediante la Resolución General 5279 publicada en el Boletín Oficial el 1º de noviembre, el plazo provisorio por el cual para el plan de facilidades de pago permanente de la Resolución General 4268 se establecen mejores posibilidades, de las que nos referiremos en los párrafos siguientes fundamentalmente a las de los planes generales.

 

 

 

 

 

Recordamos que por la Resolución General 5243 se eliminó el tope de tasa de interés de financiamiento que se aplicaba para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que era del 3 %. En estas condiciones, si bien todavía no se han publicado las tasas que se aplicarán en el mes de noviembre, la tasa para los planes que se consolidaron en el mes de octubre fue del 5,44% para estas empresas. Las tasas vigentes para cada mes se pueden consultar en el siguiente link, ingresando al recuadro de “Tasas”:

https://www.afip.gob.ar/misFacilidades/

Como consecuencia de la nueva resolución se extienden hasta el 30 de noviembre de 2022 las mejores condiciones fijadas oportunamente a través de la Resolución General 4548, que había ampliado para deuda corriente de 6 a 10 la cantidad de planes que pueden tener abiertos al mismo tiempo las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en este caso sólo las del Tramo 1.

 

Para el resto de los contribuyentes también regirán condiciones especiales en el mismo período, por lo que podrán tener abiertos hasta 6 planes a la vez.

Se mantiene la novedad de la Resolución General 5057 que, abarcando a todos los contribuyentes, estableció que para el tipo de deuda “AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7)” se podrá solicitar hasta 36 cuotas, también en forma transitoria hasta el 30 de noviembre de 2022, en lugar de las 12 previstas en forma permanente por la Resolución General 4268.

Las condiciones especiales también implican que no habrá tasa diferenciada ni limitación de cuotas por la calificación asignada en SIPER.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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