En razón de consultas formuladas por las Cámaras de la provincia de Santa Fe, SENASA emitió dictamen sobre la habilitación de las unidades de transporte que emite el organismo, conforme referido dictamen solo serían habilitable por SENASA las unidades afectadas al transporte de productos cárnicos y lácteos en las condiciones indicadas en el decreto N°42/38.
Asimismo creemos conveniente aclarar la vigencia del art. 153 bis del Código Alimentario Nacional por el que el transporte de otro tipo de sustancias alimenticias corresponde sea habilitada bajo dicha norma.
Se agrega copia del dictamen a los efectos de su análisis y se sugiere igualmente que se haga conocer el mismo a los conductores de las unidades a los efectos de su exhibición en los puntos de control.