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  SIRA y SIRASE reemplazan SIMI y SIMPES

Se ha publicado en el Boletín Oficial del 12 de octubre la Resolución General conjunta 5271 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Comercio, que deroga las Resoluciones Generales 4185 (y sus modificatorias) del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI) y 5135 del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES).

 

 

 

La nueva norma crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” y el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE).

Este último reemplaza al SIMPES y en el micrositio denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se publica la nómina de los códigos de operaciones (ya se encuentra disponible desde el lunes 17) y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación (no hemos encontrado dicha información en el micrositio).

La nueva norma se aplica para toda operación registrada a partir del 17 de Octubre.

 

Los medios de comunicación y notificación de la misma serán exclusivamente en forma electrónica.

La resolución conjunta también crea una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior para operaciones cambiarias, sumado a un seguimiento y evaluación del sistema en conjunto con la capacidad económico-financiera. La Secretaría de Comercio será la administradora de las licencias de importación y el Banco Central quien autorizará el acceso las divisas para pagos al exterior.

Complementando la norma, el 13 de octubre el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación A 7622, que dispone que para las operaciones para las cuales el cliente presente una declaración SIRASE no resultará de aplicación[1] lo dispuesto por el punto 3.1. de la Comunicación «A» 7532. A dicho punto principalmente nos estuvimos refiriendo en la Circular C2022-155 de nuestra Federación enviada el 30 de junio.

La Resolución Conjunta también crea el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” en el cual, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BCRA deberán consultar y registrar, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI), en el momento en que la misma se efectúe.

El potencial adquirente podrá consultar, en forma previa a la realización de la operación cambiaria, el resultado de la validación sistémica del documento que da origen a la operación. Para ello deberá acceder al servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, a través del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos[2].

A continuación los puntos principales relacionados con el SIRASE:

  • Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios(SIMPES)” en estado APROBADA mantienen su vigencia.

  • El SIRASE será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

  • En el micrositio denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” se publica la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente (como anticipamos no encontramos esta información).

El micrositio SIRASE se encuentra en el siguiente link:

https://www.afip.gob.ar/sirase/

Dentro de la opción “Operatoria” del micrositio se encuentra a su vez la opción “Operaciones, motivos de rechazo y datos a informar”, donde se encontrará la información pertinente, y en el caso de operaciones se encuentran tanto las incluidas como las excluidas y dentro de estas últimas (concepto excluido) encontramos al código “S02 Servicios de fletes” (no así el código “S04 Otros Servicios de transporte”), por lo que no se requerirá autorización para los pagos que puedan realizar las empresas de transporte por la subcontratación de empresas del exterior, o la contratación de estas últimas por los dadores de carga, al igual que con el SIMPES.

Dentro de los motivos de rechazo se detallan todas las declaraciones juradas determinativas e informativas que el contribuyente debe tener presentadas para que el trámite avance.

  • Los interesadosdeberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”la información indicada[3] en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, prestando consentimiento expreso, en los términos del último párrafo del artículo 101 de la ley  11.683 (y modificatorias), a efectos que la misma sea remitida a la Secretaría de Comercio  y al Banco Central de la República Argentina para la intervención en el marco de sus respectivas competencias.

  • La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE-tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Cumplido dicho plazo, la declaración se anulará automáticamente a su finalización.

  • Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema mencionado y para generar la respectiva declaración SIRASE, la AFIP analizará:

  1. a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.

 

En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIRASE.

 

  1. b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) de la Resolución General 4294 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

  • La declaración SIRASE con estado APROBADA, de no concretarse o modificarse alguno de sus términos, implicará la necesidad de realizar, si subsistiera la necesidad del pago, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.

[1] Comunicación A 7622:

“…En aquellos casos que para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado «APROBADA», las entidades también podrán aceptar la presentación de una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) que revista el mencionado estado.

 

Para las operaciones para las cuales el cliente presente una declaración SIRASE no resultará de aplicación lo dispuesto por el punto 3.1. de la Comunicación «A» 7532.

 

Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.

 

Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático «Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP…”

[2] En https://www.afip.gob.ar/sirase/operatoria/cuenta-corriente-unica-comercio-exterior.asp se obtiene la siguiente información sobre los datos necesarios para efectuar la consulta por los ordenantes del pago (destacamos que los micrositios se suelen actualizar y modificar):

“…Ordenantes de pago

 

Podrá acceder al servicio “Cuenta corriente única de comercio exterior” cualquier contribuyente que revista la calidad de potencial ordenante de pagos al exterior. Este servicio contará con la única funcionalidad de consultar la situación del contribuyente con respecto al sistema Cuenta corriente única de comercio exterior.

A través del menú principal, el potencial ordenante de operaciones de cambio tendrá la posibilidad de ingresar a través de la opción de generar nueva consulta o consultar solicitudes efectuadas.

Para ello, deberán ingresarse los siguientes datos:

  • CUIT del ordenante del pago
  • Código de operación
  • Tipo de moneda
  • Monto en moneda original
  • Tipo de cambio de la operación
  • Monto equivalente en pesos
  • Número de SIMI, SIRA, SIMPES, SIRASE, Despacho o destinación de ingreso a zona franca

Una vez que el usuario haya confirmado los datos ingresados, el sistema ejecutará los controles sistémicos previstos a fin de validar la operación.

Superadas todas las validaciones, el sistema expondrá el mensaje «Sin inconsistencias» junto con el día y la hora de la consulta efectuada.

De no superar una o más validaciones, el sistema emitirá un mensaje indicando el motivo de cada una de las validaciones no superadas.

En ningún caso se generará número de solicitud ni se otorgará un número de OC, ni se conservará registro de la consulta efectuada…”

[3] “…Al realizar una solicitud a través de SIRASE se deberán consignar los siguientes datos:

  • CUIT Informante
  • CUIT Sujeto pagador
  • Tipo y monto de divisas a girar
  • Entidades financieras intervinientes
  • Datos del beneficiario del pago…”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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