A principio de año se publicaba la Resolución General 5135 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, habilitando el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), desde el cual se deben proporcionar los datos para el análisis del cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretenda realizar un pago al exterior, y además prestar consentimiento expreso a efectos que la misma sea remitida al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para su intervención en el marco de sus competencias.
En su momento informamos sobre el micrositio “SIMPES”, desde el cual se puede obtener información del funcionamiento del sistema, y cuyo link es el siguiente:
https://www.afip.gob.ar/simpes/
En una de las opciones del micrositio se pueden visualizar los conceptos alcanzados y los no alcanzados. Dentro de estos últimos (concepto excluido) encontramos al código “S02 Servicios de fletes”, por lo que no se requerirá autorización para los pagos que puedan realizar las empresas de transporte por la subcontratación de empresas del exterior, o la contratación de estas últimas por los dadores de carga. Para ayudar a visualizar los conceptos comprendidos y excluidos dentro del micrositio facilitamos el siguiente link:
https://www.afip.gob.ar/simpes/aplicacion/operaciones.asp
Ahora informamos sobre la muy publicitada Comunicación A 7532 del Banco Central de la República Argentina conocida el 27 de junio, que adjuntamos en archivo, y en cuyo punto 3 contiene nuevos límites para el acceso a divisas a través del MULC (Mercado Único y Libre de Cambios) como requisito adicional para las operaciones alcanzadas por el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES).
Remitimos al punto en cuestión, pero en lo sustancial y genérico destacamos que, con independencia de la Capacidad Económica Financiera que en nada se altera, el nuevo límite para los conceptos de servicios alcanzados por la declaración SIMPES, en el año calendario en curso y en el conjunto de las entidades, no debe superar la parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos cursados por el importador durante el año 2021 por la totalidad de los conceptos comprendidos.
En caso de que el monto del párrafo anterior resultase inferior a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, aquel que sea menor.
Si no se hubiesen cursado pagos por los conceptos comprendidos a través del mercado de cambios en el año calendario previo, o los pagos cursados fueron inferiores al equivalente de USD 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses), se tomará este último valor como límite anual.
Las nuevas restricciones del Banco Central implicarán que las empresas tengan que buscar financiamiento para acceder a pagos al exterior, una vez alcanzado el cupo definido por la entidad monetaria, o que el pago se produzca a partir de los 180 días corridos de la fecha de la prestación efectiva del servicio.