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Sistema integral de recupero

Se aplicará a las empresas seleccionadas a partir del primer día del tercer mes de su notificación

 

Mediante la Resolución General  5335, publicada en el Boletín Oficial el 29 de marzo, la Administración Federal de  Ingresos Públicos considera que dadas las particularidades propias del régimen a incorporar y la complejidad de la reingeniería del procedimiento aplicable, razones de administración tributaria ameritan establecer una gradualidad en la obligación de utilizar el Sistema Integral de Recupero (SIR) para el régimen de reintegro del impuesto al valor agregado atribuible a operaciones de exportación   y asimilables (incluye al transporte internacional), que reemplaza al aplicativo de la RG 2000.

En función de ello se establece que los sujetos deberán utilizar el SIR para el régimen de reintegro antes mencionado a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Entendemos como muy positiva la norma dictada, en función de dar previsibilidad a los contribuyentes en cuanto a la fecha de aplicación, en un marco de continuas mejoras (y cambios) en dicho Sistema Integral de Recupero.

 

 

 

 

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