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Tabla para la liquidación retención de ganancias

La Resolución General  3976 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre, contiene las tablas mensualizadas para la aplicación por los agentes de retención de las nuevas deducciones del artículo 23 y escalas del artículo 90 de la ley del impuesto, para los sueldos que se paguen desde  el 1° de enero (comprende a los sueldos del mes de diciembre si se pagan en los primeros días de enero), en función de las modificaciones de la ley 27.346 que comentamos oportunamente. Hay tablas diferenciadas para los sujetos que trabajen en las provincias y el partido comprendidos en el artículo 1º de la ley 23.272 y modificatorias (La Pampa,  Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires).

Dicha Resolución también contiene en su artículo 3° el tratamiento del sueldo anual complementario (SAC) que se abonará por el año 2017 y siguientes, que implicará un anticipo de impuesto todos los meses a través de adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario una doceava parte de la suma de tales ganancias, para finalmente con la liquidación anual (o final) considerar el  verdadero importe del SAC y realizar el correspondiente ajuste.

La Administración Federal de Ingresos Públicos todavía no estableció los importes a deducir en concepto de viáticos y por los alquileres pagados.

 Recordamos que la ley 27.346 en estos aspectos establece lo siguiente:

“…También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo.

No obstante, será de aplicación la deducción prevista en el artículo 82 inciso e) de esta ley, en el importe que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, sobre la base de, entre otros parámetros, la actividad desarrollada, la zona geográfica y las modalidades de la prestación de los servicios, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.


Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley…”

 “…i) El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones bajo las cuales se hará efectivo el cómputo de esta deducción…”

 

Ver resolución completa

 

 

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