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Utilización de SIRADIG para Ganancias

Mediante la Resolución General 3966, publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre, que no reglamenta aspectos de las recientes modificaciones de la ley 27.346, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispone para el período fiscal 2017 la obligación a todos los empleados de utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, a los efectos de completar la declaración jurada F. 572 Web con las cargas de familia y otras deducciones y pagos a cuenta de dicho impuesto, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General 3418.

Para ingresar al citado servicio, los aludidos empleados (y jubilados y pensionados) deberán –previamente- informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el sitio “web” institucional, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual -prevista en el artículo 14 de la Resolución General  2437 (y sus respectivas modificatorias y complementarias) hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.

También la norma oficializa respuestas brindadas anteriormente con respecto al  cómputo como pago a cuenta en la liquidación anual o final (según corresponda) de la percepción por operaciones de adquisición de servicios en el exterior, ahora limitada a los que se cancelen mediante pago en efectivo contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país (Resolución General 3819).

 

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