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Valores fijos de ICL

ATENÚAN FUERTEMENTE EL AUMENTO QUE SE DEBÍA APLICAR DESDE EL 1° DE JULIO

Mediante el decreto 554/2024, publicado en el Boletín Oficial del 1º de julio, se incrementan los montos de los impuestos sobre los combustibles para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, a partir del 1º de julio, nuevamente en un importe muy inferior al que hubiera correspondido de agregar la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario de 2023 y primer trimestre de 2024, que, por el decreto 375/2024 debía aplicarse desde el 1º de junio y ya había sido también atenuada y diferida por el decreto 466/2024.

  

Los importes que deben sumarse a los valores vigentes son los siguientes:

 

 

 

 

Producto

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos Impuesto al Dióxido de Carbono
Incremento monto fijo actualizado del gravamen – artículo 4° Incremento monto fijo actualizado del gravamen – tratamiento diferencial – artículo 7°, inc. d) Incremento monto fijo actualizado del gravamen – artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo de más de 92 RON; y nafta virgen  

 

$ 10,525

 

 

 

 

$ 0,645

 

Gasoil

 

$  8,447

 

$ 4,574

 

$ 0,963

 

En consecuencia, los montos fijos que se aplicarán para el gasoil, en principio por el mes de julio (ya que en agosto se debería aplicar toda la actualización pendiente[1] -habrá que esperar la decisión que se tome-), son los siguientes:

 

 

 

Producto

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos Impuesto al Dióxido de Carbono
Monto fijo actualizado del gravamen – artículo 4° Monto fijo actualizado del gravamen – tratamiento diferencial – artículo 7°, inc. d) Monto fijo actualizado del gravamen – artículo 11
 

Gasoil

 

$ 93,304

 

$ 50,521

 

$ 10,634

 

Habíamos informado oportunamente que en el trimestre Junio-Julio-Agosto, de no haber otras medidas de excepción como la que estamos comentando, el aumento acumulado que debía aplicarse desde el 1º de junio sería del 132,42% con respecto a los valores que se aplicaron en abril y mayo de 2024.

En consecuencia, de no haberse dictado el  decreto 466/2024, modificado por el decreto que nos ocupa, desde el 1° de julio los valores hubieran sido (aproximadamente)  de $178,06 para el gasoil en lugar de los $ 93,304; $ 96,42 en lugar de los $ 50,521 y $ 20,30 en lugar de los $ 10,634.

A modo de recordatorio, destacamos que en los valores que se fijan no está estimada la proporción de biocombustible, no alcanzada por los tributos que nos ocupan. Por eso, la incidencia de los impuestos en cada litro de combustible que se adquiere es menor, en la medida que contengan mezcla con biocombustibles, en la proporción real de dicha  mezcla, o sea independientemente de que se cumplan o no los mínimos establecidos por la normativa regulatoria[2] (no hay tope para mezclas mayores).

Por último, ya se encuentra disponible la tabla oficial para el mes de julio, que acompañamos en archivo adjunto, que fue obtenida en el siguiente link:

https://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadroLegislativo.aspx?i=5

[1] “…Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2024, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto…”

[2] 5% más 2,5% resolución 438/2022 de la Secretaría de Energía que lo fija en el 7,5%

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