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Seguros: topes y franquicias de las coberturas

A mediados del año 2016 se remitió la circular C170 por la que se informaba los nuevos topes y franquicias de las coberturas sobre los seguros de responsabilidad civil para vehículos particulares y de transportes de pasajeros y de cargas. A modo de complementarla, se han formulado algunas aclaraciones. 

a) el seguro obligatorio de responsabilidad civil esta previsto en el art. 68 de la ley 24.449, y es el necesario y valido para la circulación de todo tipo de vehículo en la República Argentina. Su cobertura es baja ( hasta $ 400.000), y también comprende los gastos sanatoriales hasta la suma de $ 30.000 y los gastos de sepelio hasta $ 16.000. Estos dos últimas coberturas pueden ser solicitadas por las victimas de un accidente de transito por la vía de una acción autónoma y las compañías aseguradoras están obligadas a depositar de manera directa los importes consignados.- Cabe aclarar que en caso de que existir un reclamo superior a estos valores y ser aceptados los mismos judicialmente el importe excedente debe ser cubierto por el asegurado sin responsabilidad de la aseguradora.

b) Como consecuencia de lo antes expuesto, normalmente quien cotiza un seguro lo hace solicitando una cobertura mayor la que incluye el seguro de responsabilidad civil obligatorio indicado en el punto anterior. En tal caso el limite de cobertura es mayor y llega hasta los $ 18.000.000 (para vehículos de transporte de cargas), el que resulta valor tope. El nombre técnico de este seguro  es «Seguro de responsabilidad civil – seguro voluntario automotores y/o remolcados».

c) En ambos casos los valores indicados son en el punto a y b son tanto para camiones como acoplados y/o semirremolques.

 

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