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Tributarios: noticias provinciales

Últimas informaciones en materia tributaria, por provincia.

 

 

CORDOBA

DECRETO (Cba.) 405/2020 

Se establece la prórroga el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada., a partir de las 0:00 hs del día 8 de junio de 2020 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive, en idénticos términos y condiciones.

C.A.B.A.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 197/2020

Suspensión de los plazos procedimentales

Se dispone que no se computen, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 9 de junio y 22 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.

La presente resolución regirá a partir del día 9 de junio de 2020.

TUCUMAN

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 80/2020

Se reglamenta el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago para deudas devengadas al 31 de mayo de 2020 -D. (Tucumán) 886-3/2020-. Los sujetos deberán acceder a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar y enviar la respectiva solicitud.

Los contribuyentes y responsables deberán -a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias omitidas que se regularicen- utilizar los formularios de declaraciones juradas, y sus respectivos anexos, vigentes para el período que se regularice el tributo, concepto u obligación según corresponda para el caso de que se trate.

Por último, recordamos que el plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el 30/11/2020, inclusive. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 81/2020

Se modifica de 0,175% a 0,25% el porcentaje de retención y/o percepción a aplicar a los sujetos pasibles, cuando el coeficiente consignado en la nómina publicada en la página web de Rentas de la Provincia “Coeficientes RG 116/2010” sea igual a 0.

SANTA FE

DECRETO (Santa Fe) 484/2020

Se establece en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe y como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19 que rige en el territorio nacional, un plan especial de pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

Se dispone que el plan especial de pago contemplará una tasa de intereses resarcitorios del cero por ciento (0%) durante la vigencia del plan.

El convenio de pagos se podrá realizar:

  • Hasta (6) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
  • Hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50%) mensual.

    El Ministerio de Economía y a la Administración Tributaria de Impuestos queda facultado a reglamentar el plan de pagos mencionado

 

DECRETO (Santa Fe) 485/2020 

Régimen de facilidades de pago devengadas al 30 de noviembre de 2019.

Se establece un régimen de facilidades de pago para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas.

Podrán incluirse, entre otros, las deudas devengadas al 30 de noviembre de 2019, por los siguientes conceptos:

  • Impuesto sobre los ingresos brutos;
  • Impuesto inmobiliario urbano y suburbano, inmobiliario rural;
  • Impuesto de sellos;
  • Patente única sobre vehículos;
  • Tasa retributiva de servicios;
  • Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación;

Se encuentran comprendidas en el presente régimen, todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos caducos o no o incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiesen caducado los correspondientes beneficios, sus intereses y sanciones.

Las obligaciones fiscales que se regularicen se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución el dos por ciento (2%) de interés simple mensual.

La deuda determinada podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas, conforme el siguiente detalle:

  1. a) De contado:

Abonando dentro de la vigencia del régimen de facilidades de pago, se reducirán los intereses en un cuarenta por ciento (40%).

  1. b) Mediante convenios de pagos:
  2. 1) En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con una reducción de intereses de un veinte por ciento (20%) y un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual sobre saldos.
  3. 2) En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con una reducción de intereses de un diez por ciento (10%) y un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre saldos. 
  4. 3) En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos y medio por ciento (2,50%) mensual sobre saldos.

Para todos los supuestos de convenios de pago el importe de cada cuota no podrá ser inferior a pesos trescientos ($ 300).

La caducidad del convenio de pago operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, quedando facultada la Administración Provincial de Impuestos para Instar, sin más trámite, el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

  1. a) Falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
  2. b) Falta de pago de hasta dos (2) cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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