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Monotributo: desvíos bloqueantes o no bloqueantes

En función de las inquietudes sobre la falta de documentos respaldantes para quienes facturan electrónicamente, se pone a disposición un enlace a la web  donde se clasifican a los desvíos.

El link de la AFIP correspondiente al portal del monotributo, donde se clasifican a los desvíos como «bloqueante» o «No bloqueante» en cuanto a si deben subsanarse o no a los efectos de realizar la recategorización o confirmación de datos, es http://www.afip.gob.ar/noticias/20170822misDesvios.asp

De esta forma, se puede resolver la consulta que se había presentado en cuanto a la falta de documentos de respaldo (en papel con CAI -código de Autorización de Impresión-) para quienes facturan electrónicamente (con CAE -Código de Autorización Electrónico-), que finalmente es definida como «No bloqueante».

 

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