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Mendoza: Procedimiento del Código de Operación de Traslado.

El 19 de septiembre de 2018 la Administración Tributaria de Mendoza dictó la Resolución General 45/2018 que reglamenta el procedimiento de solicitud del Código de Operación de Traslado (COT), utilizando la plataforma de la Provincia de Buenos Aires cuya emisión será obligatoria a partir del día primero de octubre de 2018 para todos los transportes por vía terrestre de mercaderías que se realicen íntegramente dentro de la Provincia de Mendoza y aquellos con origen o destino en la Provincia de Mendoza, siempre que su origen o destino sea otra provincia adherida al sistema [1]

A diferencia del Código de Operación de Traslado de la provincia de Buenos Aires, ahora es obligatoria su obtención para los propietarios de los bienes a transportar,  los transportistas y los compradores o destinatarios.

Quedan excluidas las operaciones de traslado de mercaderías que no superen, en total, los 4.500 kg o su valor no supere los $45.000.- También quedan excluidos los traslados de bienes incluidos en el Anexo I de la Resolución General.

La obtención del Código de Operación de Traslado se puede tramitar vía 3 métodos:

  • Mediante carga manual, a través de la página de ARBA, o de ATM.
  • Mediante remisión de remito electrónico, a través de la transmisión de un archivo informático.
  • Por vía telefónica, al 0800-321-2722.

El incumplimiento de la norma será sancionado mediante la aplicación de una multa de hasta $60.000, dependiendo de la severidad de la infracción. Se considerará infracción a la no solicitud del Código de Operación de Traslado; no consignar en las guias de despacho externo o documentos equivalentes la leyenda “COT no obligatorio”, cuando no corresponda emitir el Código de Operación de Traslado; no exhibir o informar el número de COT cuando sea solicitado; efectuar el traslado de mercaderías de terceros sin el COT correspondiente; declarar cantidades o valuaciones de mercaderías diferentes a las efectivamente transportadas, entre otras.

Anexo I

Bienes cuyo transporte se encuentra excluido de la obligación de obtención del Código de operaciones de traslado (COT)

  1. Cal, cemento y hierro:

Cal: Códigos COT 252220 y 252230

Cementos: Códigos COT 252310, 252321, 252329 y 252390

Hierro: Código COT 721420

– Transporte interjurisdiccional: Cuando no supere el peso de diez mil kilogramos (10.000 kg).

– Transporte intra-provincial: Cuando no supere el peso de cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg)

  1. Bloques y ladrillos (Códigos COT 681011, 690100 y 690410)

– Transporte interjurisdiccional: Cuando la carga no supere el peso de veinte mil kilogramos (20.000 kg).

– Transporte intra-provincial: Cuando la carga no supere el peso de nueve mil kilogramos (9.000 kg)

  1. Sustancias minerales cuando la carga no supere el peso de quince mil kilogramos (15.000 kg):

3.1. Sales minerales (Código COT 250100)

3.2. Arenas naturales: silíceas y cuarzosas (Código COT 250510)

3.3. Arenas naturales: las demás (Código COT 250590)

3.4. Cuarcita: en bruto o desbastada (Código COT 250621)

3.5. Cuarcita: las demás (Código COT 250629)

3.6. Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas (Código 250700)

3.7. Arcillas en bruto, trituradas, molidas o calcinadas: refractarias (Código COT 250830)

3.8. Arcillas en bruto, trituradas molidas o calcinadas: las demás (Código COT 250840)

3.9. Granito: en bruto o desbastado (Código COT 251611)

3.10. Granito: simplemente troceado, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares (Código COT 251612)

3.11. Cantos, grava, piedras machacadas (Código COT 251710)

3.12. Dolomita: sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda» (Código COT 251810)

3.13. Dolomita: calcinada o sinterizada (Código COT 251820)

3.14. Aglomerado de dolomita (Código COT 251830)

3.15. Yeso natural, anhidrita (Código COT 252010)

3.16. Yeso fraguable (Código COT 252020)

3.17. Castinas, piedras para la fabricación de cal o de cemento (Código COT 252100)

3.18. Sulfato de sodio puro, conchilla en bruto -triturada o molida- tosca y suelo seleccionado (Código COT 253090).

Es importante tener en cuenta que, si bien se utiliza la plataforma de ARBA, no se tomaron en cuenta las características de los estipulado en dicha provincia, por lo que existen algunas diferencias entre las provincias adheridas al sistema, por lo que aconsejamos tener presente la reglamentación de cada una de ellas para la confección del COT y no tener problemas al entrar a otra jurisdicción

Entre la diferencia más notoria aclaramos que es obligatorio la colocación de la leyenda “COT NO OBLIGATORIO” para todos los traslados en lo que no corresponda su emisión, y teniendo en cuenta experiencias anteriores esta situación también debería ser cumplida cuando la obligación surja de cualquiera de las jurisdicciones cuyo destino sea Mendoza.

[1] Según publicación dela página de ARBA: Pcia. De Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Santa Fe y ahora Povincia de Mendoza.-

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