Los beneficios transitorios, que terminaban el 28 de febrero, son parcialmente extendidos por la Resolución General 4431.
Con respecto a los beneficios que consideramos permanentes, la extensión del tratamiento que tenían las Micro y Pequeñas Empresas a las Medianas Empresas -Tramo 1- por la nueva resolución agrega un importante beneficio extra: Se establece que la tasa de financiación no podrá superar el 3 %.
Además la Resolución General 4431 facilita algunos aspectos operativos, ya que ahora permite que los planes se puedan presentar sin esperar el vencimiento de la obligación, cuando dicho vencimiento se produzca en el mismo mes.
Pero también contiene una nueva medida que limita a CUATRO (4) la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los Recursos de la Seguridad Social – Empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate. Este último aspecto resultará de aplicación respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes, y busca evitar que se demoren considerablemente los pagos de cuotas haciendo la presentación los primeros días del mes siguiente al de vencimiento.
En cuanto a la extensión de los beneficios transitorios, comentamos lo siguiente:
- Se podrán regularizar hasta el 31 de mayo de 2019 obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, en los términos de la Resolución General N° 4.268 y sus modificatorias, mediante la cantidad máxima de 6 planes de facilidades, sin considerar el perfil de cumplimiento, como se aprecia en la penúltima columna del Anexo de la nueva norma. El perfil de cumplimiento que transitoriamente se deja de lado está relacionado con el Siper (Sistema de Perfil de Riesgo). Este beneficio alcanza a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –Tramo 1-.
- Cuando se regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, se podrán solicitar para su cancelación hasta 24 cuotas hasta el 31 de marzo de 2019. Este beneficio transitorio es para todos los contribuyentes, como se aprecia en la última columna de los cuadros que componen el Anexo de la Resolución que nos ocupa y de la Resolución General 4346.
Recordamos que el tope de promedio de ventas de los tres últimos ejercicios (único atributo a tener en cuenta) para ser categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas para determinadas actividades de transporte, está actualmente fijado para las Empresas Medianas –tramo 1- en $ 829.900.000.