A efectos de garantizar que la implementación del régimen no afecte en modo alguno el normal desarrollo comercial de las empresas, ni la cadena de pagos a sus proveedores, y teniendo en cuenta la necesidad de la readecuación de sistemas informáticos que permitan hacer de manera automática la implementación del citado Régimen innovador en la economía argentina, resulta pertinente incorporar progresivamente el volumen de facturas a emitir por las micro, pequeñas y medianas empresas, y de ese modo facilitar su procesamiento por las “Empresas Grandes”.
Para ello, según informa la Secretaría de Simplificación Productiva, se prevé fijar el cronograma que adjuntamos, que se obtiene del siguiente link:
https://drive.google.com/drive/folders/1g94RmwKstAi2KHHsf0vPunVgcfMUgXk8
Del mismo surge que para el sector transporte la obligatoriedad será respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por una suma igual o superior a $ 2.000.000 en julio, $ 1.000.000 en agosto y $ 100.000 en septiembre. No surge de la norma proyectada, que también se puede consultar en el link señalado, cuál será el valor con posterioridad, en algún momento fijado en $ 60.000.