Se publicará una modificación parcial de la Resolución General N.° 1122, que tiene por objeto adecuar el régimen de información de operaciones internacionales y precios de transferencia a las modificaciones que la Ley N.° 27.430 introdujo en la materia.
En tal sentido, se establece:
✅ La unificación de los vencimientos de los diversos regímenes de información, a fin de que se presenten la totalidad de las declaraciones previstas en la Resolución General N.° 1122 hasta el octavo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal;
✅ La eliminación de la obligación de presentar el formulario F969;
✅ La actualización de los importes globales y por operación mínimos para generar la obligación de presentar declaraciones, de acuerdo con lo establecido en la ley de ganancias y su decreto reglamentario.
El último punto mencionado implica que por operaciones con sujetos independientes la obligación de informar corresponderá a quienes hayan operado por 10 millones de pesos o más. Para el caso de las operaciones con vinculados, jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, el límite mínimo por operación es de 300 mil pesos o –si resultan inferiores- un importe global de 3 millones de pesos.
Asimismo, se espera que el resto de las modificaciones normativas y de sistemas relativas a precios de transferencia estén a disposición de los ciudadanos durante el mes de junio.