En el Boletín Oficial del 10 de Diciembre se publica la Resolución 563/2019 de la SePyME, que actualiza los valores de la Resolución 220/2019 (y modificatoria), que permitirán que más empresas puedan acceder a los beneficios.
En nuestra circular C 2018-233 (adjunta) habíamos informado sobre la rectificación de la presentación, que puede implicar en algunos casos el cambio de categoría siempre recordando los mayores beneficios de las micro y pequeñas empresas (IVA diferido y cómputo del 100 % del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios).
Recordamos que el valor Ventas a considerar es el monto que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se excluirá del cálculo el Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo queremos destacar que el sector industria incluye a las actividades de transporte que se enuncian al final del cuadro, donde el aumento es del 20,70% aproximadamente.
En el caso del sector servicios que alcanza a las actividades del sector no comprendidas dentro de industria el aumento es del 26 % aproximadamente. Destacamos que en la anterior actualización de valores el aumento había sido porcentualmente muy inferior al del sector industria.