Se ha publicado en el Boletín Oficial del 6 de enero la Resolución General 3982 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que acompañamos en archivo adjunto, que establece como se deberá proceder a los efectos de la adecuación a los cambios introducidos por la ley 27.346.
También establece la extensión de categorías comprendidas en el régimen de información cuatrimestral de la Resolución General 2888 (artículo 8°) y en cuanto a la aplicación de la Resolución General 3936 referida a forma de pago (artículo 9°), en este último caso con vigencia diferenciada por categoría (artículo 12°).- También la resolución aclara en su artículo 11° que los monotributistas que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados por el señalado régimen de información de la Resolución General 2888 y la facturación electrónica de la Resolución General 3067, continuarán cumpliendo con las obligaciones allí previstas, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.-
Aspectos generales a considerar:
- Adecuación (conversión) de oficio según tabla del artículo 2° (excluye a determinadas sociedades y determina cómo se debe proceder para los aportes de la seguridad social de los socios, esto último según artículo 4°).
- Vencimiento especial para el pago del mes de enero: 31/01/2017.
- Si corresponde modificación de la categoría asignada (categoría distinta a la de la conversión de oficio), la misma se deberá efectuar hasta el 20/01/2017 para los que pagan por débito automático (cuentas bancarias o tarjetas) y se podrá efectuar hasta el 31/01/2017 para el resto (artículo 3°).
- Pago con credencial anterior de los nuevos valores (artículo 3°).- Pago de diferencias de enero y febrero hasta el 31/05/2017 si en los bancos y lugares de cobro no están actualizados los valores (artículo 6°).
- Recategorización (por ingresos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016 considerando nuevos valores), se podrá realizar este año hasta el 31 de enero de 2017.- Recordamos que el nuevo valor se paga en el mes de febrero de 2017 (según el artículo 18 de la Resolución General 2746, “Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.”
Reingreso de monotributistas excluidos durante el 2016: se permitirá su inscripción en el monotributo hasta el 31/05/2017 (artículo 7°).