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AFIP: No se deben ingresar más anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta

La Administración Federal de Ingresos determina, mediante  la Resolución General 4083 Públicos, que ya no se deben ingresar más anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, aplicándose para los que vencen desde el 30 de junio, fecha de vigencia y publicación de la norma en el Boletín Oficial.

Otro paso más para el desmantelamiento de este impuesto que culminará cuando tenga vigencia su derogación,  establecida por el artículo 76 de la ley 27260 para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le había dado los primeros golpes a través de diversas sentencias, entre ellas Hermitage  (año 2010) y Diario Perfil (año 2014), que finalmente fueron receptadas por el organismo recaudador en la Instrucción 2/2017, en la cual se expresa  que «en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y a su vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, se tendrá por acreditado en los términos de la doctrina de la Corte en Hermitage, que aquella renta presumida por la ley no ha existido«, ordenando a las áreas pertinentes a desistir, allanarse o consentir la sentencia, según corresponda, en aquellos juicios en trámite en los que el Fisco hubiera sostenido un criterio diferente al del Máximo Tribunal.

Por otra parte, la ley 27264 dispuso que no le será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Título V de la ley 25.063 y sus modificaciones), con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017, para lo cual  deberán encontrarse inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME) y tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.

Entonces ahora tenemos la norma que motiva este comentario (Resolución General 4083) que libera de ingresar anticipos, pero en ningún caso se está liberado de presentar la declaración jurada, por lo que seguramente habrá una norma aclarando como se debe proceder en este aspecto para las alcanzadas por los beneficios Pymes y, muy probablemente, quedará para el contribuyente explicar  que no lo ingresa cuando está comprendido en los lineamientos de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación antes mencionados.

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