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Córdoba: Cambios en la alícuota de percepción para contribuyentes incluidos en el padrón de riesgo fiscal

La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba ha dictado la Resolución 13/2017 que modifica la Resolución 1/2017,  en cuanto a la alícuota de percepción que se debe aplicar  desde el 1° de julio  a los contribuyentes y/o responsables incluidos en el listado de riesgo fiscal.

Para ello sustituye el artículo 6°:

“Art. 6 – Disponer que los agentes de percepción que deban actuar de acuerdo con lo establecido en el Subtítulo II del Título I del Libro III del decreto 1205/2015 y sus modificatorios, deberán aplicar a los sujetos incluidos en el listado establecido en el artículo 3 de la presente, la alícuota correspondiente al sector en que se encuentren nominados incrementada en un cincuenta por ciento (50%) con excepción de lo establecido en los párrafos siguientes.

Los sujetos nominados en el Sector ‘P) Sector prestadores de servicios públicos’ del Anexo II de la resolución 29/2015 y modificatorias de esta Secretaría deberán aplicar la alícuota del dieciséis por ciento (16%) o el seis por ciento (6%) en el caso de ser aplicable el segundo párrafo del artículo 16 de la resolución 29/2015 y modificatorias de la Secretaría de Ingresos Públicos.

Los agentes de percepción a que hace referencia el artículo 18 de la resolución 29/2015 de esta Secretaría y sus modificatorias y complementarias, deberán percibir a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el Régimen de Riesgo Fiscal y a su vez en el padrón del segundo párrafo del mencionado artículo, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de dicho artículo.

Los agentes de percepción que deban actuar en las operaciones comprendidas en el artículo 1 de la resolución 25/2016 de esta Secretaría con sujetos incluidos en el Régimen de Riesgo Fiscal deberán aplicar la alícuota del veinte por ciento (20%).”

 

 

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