Se realiza a través de la Decisión Administrativa 1954/2020 (B.O. 29-10-2020)
Esta última Decisión Administrativa adecua el monto del Crédito a Tasa Subsidiada a las previsiones del texto actualizado del Decreto 332/2020:
…Tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 8º bis del Decreto Nº 332/20, en la redacción acordada por el Decreto Nº 621/20, se propone la sustitución del punto 7.2 del Acta Nº 23, por el siguiente “El monto teórico máximo del crédito será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de septiembre de 2020, en el caso que sea menor”
Por dicho motivo, a continuación, adecuamos la circular informativa 306 del Departamento de Estudios Tributarios, resaltando los cambios producidos.
ACTAS N° 23 Y 24
- ATP que solo contempla, para sectores no críticos, Créditos a Tasa Subsidiada y postergación de Contribuciones SIPA.
- Beneficios pendientes de percepción: Transcurridos 60 días corridos se dará perderán, salvo en caso de reclamos pendientes de resolución.
- Plazo para solicitar beneficios hasta el 4-11-2020 (R.G. 4844 A.F.I.P.) – Plazo para solicitar el crédito a tasa subsidiada hasta el 19-11-2020 (R.G. 4853 A.F.I.P.). Ambas normas fueron informadas en circulares del Departamento de Estudio Tributarios.
Variación de facturación
(Septiembre 2019/Septiembre 2020)
|
Beneficios |
Variación nominal NEGATIVA
|
|
Postergación de Contribuciones SIPA
|
|
Variación nominal POSITIVA 0% a 35%
|
|
PLAZO HASTA EL 4 DE NOVIEMBRE PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS
|
Hacemos la previa aclaración de que el informe en ningún momento se referirá a las actividades críticas, por no estar incluidas como tales las del sector transporte que nos agrupa. Si bien el Decreto 823/2020 había posibilitado para los sectores no críticos la posibilidad de otorgar beneficios hasta Diciembre, se venía anunciando que los mismos se irían atenuando.
En el informe del Ministerio de Producción que se adjunta al Acta N° 23 se recomienda la migración a otro tipo de programas de asistencia (por ejemplo, siguiendo el esquema del programa REPRO) con un análisis más a fondo y caso por caso de la situación de cada una de ellas, para aquellos casos de empresas pertenecientes a sectores no críticos que observen alguna particularidad que no pueda ser atendida a través del crédito subsidiado.
Volviendo a lo resuelto para la etapa VII del ATP que nos ocupa, la medición para analizar los beneficios a los que se puede acceder se hace sobre valores nominales, aunque el límite para tomar decisiones en el texto actualizado del Decreto de Necesidad y Urgencia 332/2020 está referido al “real” aumento de la facturación, lo que posibilita que se incluya el crédito a tasa subsidiada con aumento en este caso de hasta el 35% que, inflación mediante, no representa un incremento en términos reales.
Como expresamos inicialmente, no hay para estos sectores no críticos beneficio de Salario Complementario.
Sólo se contempla postergación de Contribuciones SIPA y Crédito a tasa Subsidiada del 27 % en caso de haber disminuido la facturación nominal y sin considerar el número de empleados, por un lado; o al Crédito a Tasa Subsidiada de 33%, este último limitado a empresas de menos de 800 trabajadores, por el otro.
Postergación Contribuciones SIPA por Octubre de 2020 (puntos 6 del Acta N° 23)
Sólo corresponderá la postergación de Contribuciones SIPA en el caso de variación nominal de facturación negativa (o sea menor venta nominal de septiembre de 2020 con respecto a septiembre de 2019).
En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de septiembre de 2020 debe hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
Con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
Por otra parte, al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de octubre de 2020, inclusive, o sea que por estos trabajadores no se percibirá el beneficio.
Crédito a tasa subsidiada (punto 7 del Acta N° 23)
El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.
Si la variación de facturación es negativa, la tasa del crédito a tasa subsidiada será de 27%, cualquiera sea el número de trabajadores, o sea se incluye también a las empresas de 800 o más trabajadores.
Con igual facturación nominal o aumento de hasta el 35%, el crédito sólo comprenderá a las empresas de menos de 800 trabajadores y la tasa será de 33%.
El monto teórico máximo del crédito será de PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 22.680.-) por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de septiembre de 2020, en el caso que sea menor.
No hay cambio con respecto a la exclusión de los trabajadores cuya remuneración bruta devengada, en este caso en el mes de septiembre de 2020 que se toma como referencia, supere la suma de $ 140.000.-
El período de gracia vuelve a ser de 3 meses, computados a partir de la primera acreditación. Destacamos que el importe se depositará en la cuenta de cada trabajador.
No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto. En el siguiente link del Banco Central de la República Argentina se puede encontrar información sobre los elementos para la consideración de dichos estados:
Posibilidad de que se convierta en Subsidio
Respecto de las restantes condiciones y aspectos relativos a la conversión del crédito a subsidio, conforme metas de empleo, se recomienda que las mismas sean definidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Restricciones para sujetos que acceden al Crédito a tasa Subsidiada
La obtención del beneficio de Salario Complementario o Crédito a Tasa Subsidiada correspondiente a los salarios devengados en el mes de octubre de 2020 no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020, según corresponda, tal como veníamos informando en las circulares correspondientes a actas anteriores.
Beneficios pendientes de percepción
En todos aquellos casos (de periodos anteriores y posteriores) en que hubieran transcurrido 60 días corridos desde la fecha de cierre de la inscripción a los beneficios del Programa ATP correspondiente al período mensual de que se trate sin que tales beneficios se hayan efectivizado, se dará por concluida su tramitación, con excepción de los trámites respecto de los cuales hubiese reclamos pendientes de resolución.