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ATP: Plazo hasta el 4 de agosto

Se extiende el plazo para solicitar beneficios Julio ATP hasta el 4 de agosto.

-DECISIÓN  ADMINISTRATIVA  1343/2020 (B.O. 29-7-2020). Dictada el 28-7-2020, fecha de su vigencia

-Resolución General 4779 (A.F.I.P.) (B.O. 29-7-2020)

ACTA N° 19

  • Plazo para solicitar los beneficios desde el 29 de julio hasta el 4 de agosto (R.G. 4779 A.F.I.P.).
  • Para el caso en que la facturación Nominal Junio 2020 fuera menor a Junio 2019: se otorga benficios de Salario Complementario y postergación Contribuciones SIPA por Julio 2020, cualquiera sea el número de trabajadores de la empresa. En este caso aplica límite de Salario Complementario: 1,5 Salario Mínimo Vital y Móvil ($ 25.312,50), sin distinción de zonas.
  • Para cuando la facturación Nominal Junio 2020 fuera igual o mayor (hasta 30%) a Junio 2019: aplica beneficio de Crédito subsidiado (tasa 0%, 7,5 % o 15%, según aumento nominal de la facturación sea igual y hasta 10%, 20% o 30 %, respectivamente)  para empresas de menos 800 trabajadoresSe deposita también en la cuenta del trabajador. Hasta $ 20.250 por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo.
  • Extensión hasta Septiembre del Crédito a tasa 0 para monotributistas y autónomos.

En el transcurso de los próximos días y en función de nuevas precisiones que pudieran surgir, iremos ampliando el informe.

 

 

Ver Acta 19

Ver Beneficios

 

 

 

 

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